CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS
Llévenos su inmueble para vender y alquilar, y le regalamos el CERTIFICADO ENERGÉTICO (consulten condiciones)
CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS
Vender o alquilar sin la Entrega del Certificado es constitutivo de 1 infracción Grave penalizada con multa entre 601,00 y 1.000,00 €.
El 5 de abril de 2013 el Gobierno central publicó el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana (2013-2016) que se publicó el día 13 de abril de 2013 en el BOE mediante el Real Decreto 235/2013, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Desde el 1 de junio de 2013 es obligatorio disponer del certificado energético para edificios o viviendas que se vendan o alquilen, y para edificios públicos de más de 500 m2.
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de 10 años. Pasado este plazo, será necesario renovarlo. Sin embargo, el certificado se podrá renovar voluntariamente si existen variaciones en aspectos que afecten a su eficiencia energética y por tanto puedan modificar su calificación energética y su certificado.
¿Cuándo aplica la obligatoriedad de tener el certificado de eficiencia energética?
ÁMBITO
- Nueva construcción: 1 de noviembre de 2007
- Grandes Rehabilitaciones: 1 de noviembre de 2007
- Ventas y alquileres: 1 de junio de 2013 (*)
- Edificios públicos > 500 m2: 1 de junio de 2013 (*)
- Edificios públicos entre 500 y 250 m2: 9 de julio de 2015 (*)
- Edificios públicos alquilados >250 m2: 31 de diciembre de 2015 (*)